Sistema Público de carácter mixto.
El sistema de educación superior público podrá ser mixto, formado por las instituciones públicas, de propiedad estatal y las privadas que asuman el compromiso explícito de cumplir con un rol público (hoy día consideradas solamente como tradicionales).
Tendrán rol público las instituciones privadas que voluntariamente asuman los mismos compromisos que les estatales, a saber: ser abiertas, democráticas y pluralistas. Sólo éstos otorgan garantías de que la universidad sea un espacio de debate libre de influencias y que sea una comunidad, representativa de la sociedad, la que gobierne la institución, en función de intereses de equidad y desarrollo nacional.
Son estas condiciones de libertad en el debate, confluencia de múltiples posiciones y autogobierno por la comunidad, las que definen el carácter público de la institución, y no el hecho de que esta genere “productos públicos” o desarrolle actividades de “interés público” que podrían ser también licitados a privados.
Un sistema constituido por instituciones públicas, permitirá privilegiar la colaboración en lugar de la competencia, delimitar con precisión los límites de lo público y lo privado, y hará posible que se ponga énfasis en el financiamiento directamente a las instituciones y no a los estudiantes, diferenciando al interior el trato preferencial que se da a las estatales.
Aumento de los recursos del Estado.
Debe aspirarse en un plazo razonable, cuatro años, que la mayor parte del porcentaje del PIB que se destina a educación sea estatal y no privado, y que el porcentaje de este destinado a educación superior aumente en un 1%.
Metas de la inversión estatal.
Los recursos destinados a aumentar el aporte del estado a la educación pública deberán orientarse a: (a) La incorporación de los quintiles más bajos a la Educación Superior a una educación de calidad asegurando las condiciones necesarias para su permanencia y egreso. (b) Un aumento sustancial en la oferta de educación técnico-profesional con la creación de instituciones públicas. (c) Disponer de mayores recursos destinados a la investigación científica realizada en las universidades. (d) Fomentar las actividades de extensión y vinculación con el medio que producen importantes externalidades sociales. (e) Potenciar la producción artístico-cultural que no tiene condiciones de desarrollo en el mercado (f) Prioridades de carácter territorial, asociadas al desarrollo regional y estrategias de competitividad. (g) Aseguramiento sustantivo de la formación en disciplinas que producen bienes intangibles.
Trato diferenciado en función de la propiedad.
Todas las instituciones públicas tendrán acceso al financiamiento estatal, pero habrá un trato diferenciado. Las Estatales lo tendrán como derecho por su carácter, rindiendo cuentas y resultados frente a sus deberes con el país.
Las Privadas con rol público, podrán acceder a fondos estatales, según las actividades de interés público que tengan.
Financiamiento Basal:
Las instituciones públicas necesitan tener asegurado un financiamiento basal que esté a disposición de las decisiones de sus organismos ejecutivos y normativos, cubriendo al menos el 50% de sus presupuestos. Los recursos deben ser entregados por un organismo estatal que evalúe periódicamente a las instituciones y haga los reajustes presupuestarios de acuerdo nuevos indicadores.
Los montos se otorgarán de acuerdo a cuatro componentes: (1) equidad en acceso y permanencia: que se calculará en función del número de estudiantes de los tres primeros quintiles que ingresen a la institución. (2) necesidad: que estará en función del número de estudiantes, el área construida y el equipamiento. (3) desempeño: que tendrá en consideración la pertinencia de los contenidos curriculares, la inserción laboral de los egresados, la excelencia del cuerpo académico y las tasas de graduación / titulación en relación al número de estudiantes y la duración de los estudio. (4) histórico: que deberá permitir que la variación de los montos no sea mayor a un 50% del presupuesto obtenido en el periodo anterior.
Financiamiento específico
Complementando el aporte basal deberán existir otros fondos que se otorguen con la idea de desarrollar actividades de interés público, principalmente para las instituciones privadas con rol público, que a través de estos podrán cubrir importantes porcentajes de sus presupuestos en la medida en que realicen proyectos académicos en las áreas que pueden ser interés del país y que general importantes externalidades sociales, como: (1) Formación de profesionales; (2) Formación de técnicos; (3) Formación de investigadores; (4) Producción de conocimiento científico y filosófico; (5) Innovación; (6) Creación artística; (7) Conservación y difusión del conocimiento; (8) Fomento de las artes, la cultura y la identidad nacional; (9) Mejoramiento de la calidad de vida de la población; (10) Promover la integración social; (11) Fomento de la Cultura cívica-democrática y de la discusión pública.
Financiamiento estudiantil.
El aumento de los recursos basales entregados a las universidades por parte del estado, particularmente lo correspondiente al componente equidad en el acceso y permanencia, permitirá que el estado pueda regular los aranceles, definiendo el valor de estos según la capacidad de pago y no en función del valor de mercado. Los tres primeros quintiles deben tener asegurada la gratuidad de los estudios y los quintiles restantes tendrán un arancel diferenciado.





